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Normativa

Sanción RIPCI / Infracción PCI

Sanción administrativa por incumplir el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios o sus obligaciones de mantenimiento. Las infracciones se tipifican en la Ley 21/1992 de Industria (art. 31) y las sanciones se aplican según la gravedad, con los límites máximos que fijan la Llei 9/2014 (art. 27) en Cataluña y la Ley 21/1992 (art. 34) a nivel estatal.

Qué es Sanción RIPCI / Infracción PCI

Las infracciones del RIPCI (RD 513/2017) se tipifican vía Ley 21/1992 de Industria. Esta ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves (art. 31); en Cataluña, la Llei 9/2014 (art. 26) clasifica a su vez las infracciones que tipifica en leves, graves y muy graves. Las sanciones se aplican según la gravedad, con los límites máximos que fijan la Llei 9/2014 (art. 27) en Cataluña y la Ley 21/1992 (art. 34) a nivel estatal. En las infracciones muy graves puede acordarse, además, la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años (Ley 21/1992, art. 36).

Las infracciones más típicas son varias. Carecer de contrato de mantenimiento con empresa habilitada. Ejercer como empresa instaladora sin la habilitación o la inscripción registral preceptivas. Incumplir las periodicidades de revisión (trimestral, semestral, anual o quinquenal). No disponer de certificados de puesta en servicio. Obstruir o inutilizar extintores, BIE o puertas cortafuego. Falsear la documentación de mantenimiento.

En Cataluña, en las infracciones que tipifica la Llei 9/2014, la potestad sancionadora corresponde al departamento de la Generalitat competente en materia de seguridad industrial: el director general sanciona las leves, el secretario las graves y el consejero las muy graves (art. 31).

El incumplimiento no solo es sanción administrativa. Puede generar responsabilidad civil por daños si hay siniestro con pérdidas. En casos extremos, responsabilidad penal por imprudencia grave. Muchas pólizas de seguro condicionan la cobertura al cumplimiento normativo vigente.

Clasificación de las infracciones y norma que fija los límites de las sanciones

Tipo de infracciónDónde se clasificaDónde se fijan los límites máximos
LeveLey 21/1992, art. 31.3; en Cataluña, Llei 9/2014, art. 26.2Llei 9/2014 (art. 27) en Cataluña; Ley 21/1992 (art. 34) a nivel estatal
GraveLey 21/1992, art. 31.2; en Cataluña, Llei 9/2014, art. 26.3Llei 9/2014 (art. 27) en Cataluña; Ley 21/1992 (art. 34) a nivel estatal
Muy graveLey 21/1992, art. 31.1; en Cataluña, Llei 9/2014, art. 26.4Llei 9/2014 (art. 27) en Cataluña; Ley 21/1992 (art. 34) a nivel estatal

También conocido como

Multa RIPCIInfracción RIPCISanción Ley 21/1992

Preguntas frecuentes sobre Sanción RIPCI / Infracción PCI

¿Cuáles son las infracciones RIPCI más frecuentes en Cataluña?

Las más detectadas en inspección son: carecer de contrato de mantenimiento con empresa habilitada, incumplir las periodicidades de revisión (trimestral, semestral, anual o quinquenal), no disponer de certificados de puesta en servicio, obstruir o bloquear el acceso a extintores, BIE o puertas cortafuego, instalar sistemas PCI sin la habilitación preceptiva, y falsear la documentación de mantenimiento.

¿Qué consecuencias adicionales tiene el incumplimiento del RIPCI?

Además de la sanción administrativa, que se aplica según la gravedad, con los límites máximos que fijan la Llei 9/2014 (art. 27) en Cataluña y la Ley 21/1992 (art. 34) a nivel estatal, el incumplimiento puede generar responsabilidad civil por daños si hay siniestro con pérdidas materiales o personales. En casos de negligencia grave, existe riesgo de responsabilidad penal. Y muchas pólizas de seguro condicionan la cobertura al cumplimiento normativo: si la instalación no tenía el mantenimiento al día, la aseguradora puede denegar la indemnización.