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Normativa

Plan de Autoprotección (PAU)

Documento técnico obligatorio para centros, establecimientos y actividades con riesgo particular de emergencia. Recoge la organización, medios y procedimientos para actuar ante emergencias, y es exigido en Cataluña por el Decret 30/2015.

Qué es Plan de Autoprotección (PAU)

El Plan de Autoprotección (PAU) es el documento técnico de emergencias. Describe la organización humana y material, los medios disponibles y los procedimientos operativos. Su fin: prevenir, gestionar y minimizar las consecuencias de una emergencia. El contenido mínimo está fijado por el Real Decreto 393/2007, que aprueba la NBA. En Cataluña, el Decret 30/2015 aprueba el catálogo de actividades obligadas a tener PAU.

Están obligados a disponer de PAU los establecimientos del anexo I del Decret 30/2015: los edificios con un aforo igual o superior a 2.000 personas o una altura de evacuación igual o superior a 28 m (catálogo autonómico) y los de más de 1.000 y menos de 2.000 personas (catálogo local, que el ayuntamiento puede ampliar por ordenanza), además de casos específicos como los establecimientos con hospitalización, las residencias de personas mayores o con discapacidad desde 100 plazas, los centros docentes desde 1.000 ocupantes y las guarderías de más de 100 alumnos. El plan lo redacta un técnico competente. Se homologa ante la Direcció General de Protecció Civil. Se revisa cada 3 años como mínimo, o ante cualquier cambio sustancial.

El PAU se estructura en 9 capítulos. Identificación del titular. Descripción del entorno. Inventario y evaluación de riesgos. Medios de autoprotección. Programa de mantenimiento. Plan de actuación ante emergencias. Integración en el plan de protección civil superior. Implantación. Mantenimiento de la eficacia (con simulacros anuales obligatorios).

También conocido como

PAUPla d'AutoproteccióPlan de emergencia autoprotección

Preguntas frecuentes sobre Plan de Autoprotección (PAU)

¿Cuándo es obligatorio el Plan de Autoprotección en Cataluña?

El Decret 30/2015 establece el catálogo de actividades obligadas en Cataluña. Su anexo I obliga a los edificios con un aforo igual o superior a 2.000 personas o una altura de evacuación igual o superior a 28 m (catálogo autonómico) y los de más de 1.000 y menos de 2.000 personas (catálogo local, que el ayuntamiento puede ampliar por ordenanza). Incluye además, entre otros, los establecimientos con hospitalización (los de 200 camas o más, en el catálogo autonómico; el resto, en el local), las residencias de personas mayores o con discapacidad desde 100 plazas, los centros docentes desde 1.000 ocupantes y las guarderías de más de 100 alumnos.

¿Qué debe incluir un Plan de Autoprotección?

El PAU se estructura en 9 capítulos según el RD 393/2007 (NBA): identificación del titular y del emplazamiento, descripción del entorno, inventario y evaluación de riesgos, inventario de los medios de autoprotección, programa de mantenimiento, plan de actuación ante emergencias, integración en el plan de protección civil superior, implantación y mantenimiento de la eficacia. La implantación incluye simulacros anuales obligatorios.

¿Cada cuánto se revisa el Plan de Autoprotección?

El PAU se revisa cada 3 años como mínimo, aunque cualquier cambio sustancial en el edificio, la actividad, la ocupación o las instalaciones PCI obliga a revisión inmediata. En Cataluña debe homologarse ante la Direcció General de Protecció Civil de la Generalitat. También se actualiza tras cada simulacro si se detectan desviaciones en los protocolos de evacuación.