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Normativa

Decret 30/2015 (Catalunya)

Decreto de la Generalitat de Catalunya que aprueba el catálogo de actividades con obligación de Plan de Autoprotección (PAU) y fija los procedimientos de homologación, revisión y simulacros obligatorios en Cataluña.

Qué es Decret 30/2015 (Catalunya)

El Decret 30/2015, de 3 de març, del Govern de la Generalitat de Catalunya, aprueba el catálogo de actividades sujetas a la obligación de redactar y mantener un Plan de Autoprotección (PAU). Desarrolla en Cataluña la Norma Básica de Autoprotección estatal (RD 393/2007) con un catálogo adaptado a la realidad catalana.

Su anexo I tiene dos catálogos. El autonómico incluye, entre otros, los edificios con un aforo igual o superior a 2.000 personas o una altura de evacuación igual o superior a 28 m, los establecimientos con hospitalización de 200 camas o más y las residencias de personas mayores o con discapacidad de 200 plazas o más. El local, que el ayuntamiento puede ampliar por ordenanza, incluye los edificios de más de 1.000 y menos de 2.000 personas, los establecimientos con hospitalización de menos de 200 camas, las residencias desde 100 plazas, los centros docentes de 1.000 a 2.000 ocupantes y las guarderías de más de 100 alumnos.

El Decret fija el procedimiento de homologación del PAU ante la Direcció General de Protecció Civil de la Generalitat, la revisión mínima cada 3 años (o ante cambios sustanciales), la obligatoriedad de simulacros anuales con informe documentado y la responsabilidad del titular. El incumplimiento es infracción sancionable conforme a la normativa de protección civil aplicable.

También conocido como

PAU CatalunyaCatàleg activitats autoproteccióPla d'Autoprotecció

Preguntas frecuentes sobre Decret 30/2015 (Catalunya)

¿Qué actividades están obligadas a tener Plan de Autoprotección en Cataluña según el Decret 30/2015?

En Cataluña, el Decret 30/2015 (anexo I) obliga al Plan de Autoprotección a los edificios con un aforo igual o superior a 2.000 personas o una altura de evacuación igual o superior a 28 m (catálogo autonómico) y a los de más de 1.000 y menos de 2.000 personas (catálogo local, que el ayuntamiento puede ampliar por ordenanza). Incluye además, entre otros, los establecimientos con hospitalización (los de 200 camas o más, en el catálogo autonómico; el resto, en el local), las residencias de personas mayores o con discapacidad desde 100 plazas (desde 200, en el autonómico), los centros docentes desde 1.000 ocupantes y las guarderías de más de 100 alumnos.

¿Qué diferencia hay entre el Decret 30/2015 catalán y el RD 393/2007 estatal?

El RD 393/2007 aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de ámbito estatal, que es la referencia para actividades de ámbito supraautonómico o no reguladas específicamente por las comunidades. El Decret 30/2015 desarrolla y concreta esta norma en Cataluña con un catálogo propio, umbrales de aforo específicos y el procedimiento de homologación ante la Direcció General de Protecció Civil de la Generalitat. En Cataluña, el Decret 30/2015 es el marco de referencia operativo.

¿Qué pasa si una actividad obligada no tiene el Plan de Autoprotección homologado?

El incumplimiento del Decret 30/2015 es infracción sancionable conforme a la normativa de protección civil aplicable. Además, el Ajuntament puede denegar o revocar la licencia de actividad, y la aseguradora puede denegar la cobertura si hay siniestro sin PAU vigente. Los Bombers de la Generalitat incluyen la verificación del PAU en sus inspecciones periódicas de seguridad.