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Sectores28 de agosto de 202613 min lectura

Placas fotovoltaicas en cubiertas industriales: riesgo de incendio

Red de técnicos de Igniescut

Red de técnicos habilitados coordinada por Igniescut

Lo más importante

  • El RSCIEI (RD 164/2025) dedica por primera vez un apartado —el 6.3 del Anexo IV— a cubiertas con instalaciones fotovoltaicas en establecimientos industriales.
  • La franja perimetral libre exigida es de al menos 1 metro en instalaciones superiores a 500 m², y las agrupaciones de paneles no pueden superar los 45×45 metros sin un pasillo técnico de 1,2 metros entre ellas.
  • El riesgo no está en el panel, sino en el cableado, las cajas de conexión, el arco eléctrico en corriente continua y la dificultad añadida para sectorizar y ventilar la cubierta.
  • El lado de corriente continua sigue energizado con luz solar aunque se desconecte el inversor: los bomberos deben tratar la instalación como si estuviera bajo tensión durante cualquier intervención diurna.
  • No es un post sobre baterías de acumulación (BESS): aquí se trata el riesgo estructural de la instalación fotovoltaica en cubierta, no el almacenamiento de energía.

Respuesta corta

Una cubierta con placas fotovoltaicas cambia el perfil de riesgo de una nave industrial aunque los paneles apenas aporten carga de fuego por sí mismos. El riesgo real está en el cableado en corriente continua, las cajas de conexión y la dificultad añadida para que los bomberos accedan, ventilen y extingan con seguridad. El RSCIEI (RD 164/2025) lo reconoce desde 2025 con un apartado específico —el 6.3 del Anexo IV— que fija franjas libres, agrupaciones máximas de paneles y un dispositivo de corte accesible para los servicios de emergencia.

Datos clave

  • RD 164/2025 (RSCIEI): en vigor desde el 10 de mayo de 2025 (algunas obligaciones para establecimientos existentes, desde el 10 de noviembre de 2025); primera norma industrial española que regula específicamente las cubiertas fotovoltaicas.
  • Anexo IV, apartado 6.3: franja perimetral libre de material combustible de al menos 1 metro en instalaciones de más de 500 m².
  • Agrupaciones máximas de 45 × 45 metros, con un pasillo técnico de al menos 1,2 metros de ancho entre agrupaciones, cuando algún lado de la instalación supera los 45 metros.
  • Clasificación BROOF(t1) exigible a la cubierta (según UNE-EN 13501-5) cuando existe riesgo de propagación del incendio a plantas inferiores.
  • Dispositivo de corte accesible desde el exterior, con señalización normalizada (pictograma UNE-EN ISO 7010) y plano de la instalación disponible para los bomberos.

Por qué una cubierta fotovoltaica cambia el perfil de riesgo de una nave industrial

El autoconsumo fotovoltaico industrial ha crecido con fuerza en los polígonos del Camp de Tarragona y del área metropolitana de Barcelona en los últimos años. Cubrir la nave de paneles reduce la factura eléctrica, pero también añade un elemento nuevo al análisis de riesgo intrínseco que exige el RSCIEI.

Los paneles en sí —vidrio templado y marco de aluminio— apenas aportan carga de fuego. El problema real son los elementos que los acompañan: metros de cableado en corriente continua, cajas de conexión, optimizadores e inversores, y en muchos casos una cubierta tipo panel sándwich cuyo núcleo aislante sí es combustible.

A eso se suma un riesgo eléctrico específico: el arco en corriente continua. A diferencia de un cortocircuito en alterna, un arco en DC no se autoextingue con facilidad y puede mantenerse activo bajo el propio panel, en un punto de difícil acceso visual, durante minutos u horas antes de manifestarse como llama.

El resultado no es que las placas "provoquen" incendios con frecuencia. Es que, si se produce un fuego —en la nave o en la propia instalación—, la cubierta fotovoltaica complica tres cosas a la vez: la ventilación de humos, la sectorización pasiva y la seguridad de quien tiene que subir a apagarlo.

El RSCIEI (RD 164/2025) y el nuevo apartado sobre cubiertas fotovoltaicas

El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por el RD 164/2025, deroga el antiguo RD 2267/2004 y está en vigor desde el 10 de mayo de 2025, con obligatoriedad plena desde el 10 de noviembre de 2025. Es la primera vez que el reglamento industrial español dedica un apartado propio —el 6.3 del Anexo IV— a las cubiertas con instalaciones de paneles fotovoltaicos.

El objetivo declarado del apartado es doble: evitar que un incendio de la instalación fotovoltaica se propague al resto de la nave, y evitar que un incendio de la nave encuentre en la cubierta un combustible añadido sin control. Para eso fija exigencias constructivas y de organización de los paneles.

Franjas libres y agrupaciones de paneles

En instalaciones de más de 500 m², el Anexo IV exige una franja perimetral libre de al menos 1 metro alrededor de toda la instalación, sin paneles ni cableado. Esa franja se mantiene también alrededor de exutorios, salidas de humo, patinillos y elementos cortafuego de la cubierta.

Cuando algún lado de la instalación supera los 45 metros, los paneles deben organizarse en agrupaciones de dimensiones máximas 45 × 45 metros, separadas entre sí por un pasillo técnico de al menos 1,2 metros. Esa distancia no es arbitraria: es el margen mínimo para que un equipo de bomberos con equipo autónomo pueda desplazarse y maniobrar entre agrupaciones.

Clasificación de cubierta y desconexión de emergencia

El reglamento exige la clasificación BROOF(t1), conforme a la norma UNE-EN 13501-5, cuando exista riesgo de que un incendio en cubierta se propague a las plantas inferiores del establecimiento. Esta exigencia conecta directamente con la seguridad pasiva del edificio: la resistencia al fuego de la cubierta se suma a la de los elementos de compartimentación ya exigidos para la nave.

En cuanto a la intervención en emergencia, el Anexo IV exige que la instalación disponga de un interruptor general accesible desde el exterior, señalizado con el pictograma normalizado UNE-EN ISO 7010, y que exista un plano de la instalación disponible para los servicios de extinción. Esto permite a los bomberos localizar rápidamente dónde cortar y qué zonas de la cubierta siguen bajo tensión tras el corte.

RequisitoExigencia (Anexo IV, ap. 6.3, RD 164/2025)
Franja perimetral libre≥ 1 m, instalaciones de más de 500 m²
Agrupaciones de panelesMáx. 45 × 45 m cuando un lado supera 45 m
Pasillo técnico entre agrupaciones≥ 1,2 m
Clasificación de cubiertaBROOF(t1) si hay riesgo de propagación a plantas inferiores
Corte de la instalaciónInterruptor accesible desde el exterior + señalización UNE-EN ISO 7010
Documentación en emergenciaPlano de la instalación disponible para bomberos

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Por qué la instalación fotovoltaica complica el acceso y la extinción de los bomberos

La pregunta que más hacen los responsables de naves con autoconsumo no es "¿cuánto riesgo de incendio tengo?", es "¿puede subir un bombero a mi cubierta con seguridad?". La respuesta corta es: depende de cómo esté ejecutada la instalación.

El lado de corriente continua nunca está realmente "apagado" de día. El interruptor general puede cortar la conexión con la red o con el inversor, pero los propios paneles siguen generando tensión mientras reciben luz. Un bombero que corte un cable o rompa un panel para ventilar humos puede encontrarse con un conductor bajo tensión aunque toda la instalación esté "desconectada" desde el punto de vista administrativo.

Esto obliga a un protocolo distinto al de una instalación puramente eléctrica convencional: los equipos de extinción tratan cualquier superficie fotovoltaica como potencialmente energizada durante el día, usan agua pulverizada en lugar de chorro directo sobre los paneles, y priorizan atacar el incendio desde fuera de la zona cubierta por placas siempre que es posible.

A esto se suman tres obstáculos físicos habituales cuando la cubierta no se ha proyectado pensando en la intervención:

  • Carga admisible de la cubierta. Los paneles y su estructura de soporte reducen la carga que la cubierta puede soportar de forma segura si un bombero necesita caminar sobre ella.
  • Obstrucción de exutorios y vías de ventilación. Una instalación mal distribuida puede tapar parcialmente los puntos de evacuación de humo que exige la seguridad pasiva de la nave.
  • Falta de referencias visuales. De noche o con humo denso, sin un plano y una señalización clara del punto de corte, localizar el interruptor general puede llevar minutos críticos.

Las franjas y pasillos técnicos del RSCIEI existen precisamente para dar respuesta a estos tres puntos: espacio para caminar, huecos libres para ventilar y un punto de corte señalizado y documentado.

Consejo técnico. Si tu nave va a instalar o ya tiene placas solares en cubierta, pide al instalador fotovoltaico el plano actualizado de la instalación y compártelo con la empresa que gestiona tu proyecto PCI. Son dos proyectos distintos que deben hablar entre sí; en la práctica, muchas veces no lo hacen.

El detalle regulatorio en Cataluña: legalización y cambios de actividad

Instalar placas fotovoltaicas en la cubierta de una nave industrial no es solo un trámite eléctrico ante la distribuidora. Cuando la nave ya cuenta con un proyecto de actividad legalizado ante el Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, añadir una instalación fotovoltaica de cierto tamaño puede considerarse una modificación sustancial que obliga a actualizar la documentación técnica y el cálculo de riesgo intrínseco.

En la práctica, esto afecta sobre todo a naves de polígonos industriales del Camp de Tarragona —Francolí, la Canonja, Reus, Vila-seca— donde conviven proyectos de autoconsumo de gran superficie con actividades de riesgo medio o alto que ya tenían ajustada su sectorización. Añadir 2.000 o 3.000 m² de paneles sin revisar el proyecto original deja el expediente desactualizado frente a lo que hoy exige el RD 164/2025.

Los Bombers de la Generalitat son quienes verifican en inspección que la cubierta cumple las franjas libres y que el punto de corte está accesible y señalizado. No es infrecuente encontrar instalaciones fotovoltaicas ejecutadas por el instalador eléctrico sin que nadie haya revisado el proyecto PCI de la nave: los paneles cumplen la normativa eléctrica pero invaden la franja perimetral o tapan un exutorio.

Un patrón frecuente en naves con placas solares

En las naves industriales del Camp de Tarragona es habitual encontrar instalaciones fotovoltaicas ejecutadas después de la legalización original de la actividad, sin que el proyecto de autoconsumo se haya cruzado con el proyecto PCI vigente. El resultado más frecuente no es una instalación insegura en sí misma, sino paneles colocados demasiado cerca de un exutorio de humos o de un cortafuego de cubierta que nadie había marcado en el plano del instalador eléctrico.

⚠️ Este es un patrón frecuente, no una estadística cerrada: no hay un dato porcentual verificable sobre la frecuencia exacta, por lo que se describe en términos cualitativos.

Preguntas frecuentes

¿Las placas fotovoltaicas en cubierta aumentan el riesgo de incendio de una nave industrial?

No de forma directa: los paneles en sí son mayoritariamente vidrio y aluminio, materiales poco combustibles. El riesgo real está en el cableado, las cajas de conexión, los puntos de arco en corriente continua y la dificultad añadida para sectorizar y extinguir. Por eso el RSCIEI vigente (RD 164/2025) dedica por primera vez un apartado específico —el 6.3 del Anexo IV— a estas cubiertas.

¿Qué exige el RSCIEI a las cubiertas con instalación fotovoltaica?

El Anexo IV, apartado 6.3, del RD 164/2025 exige una franja perimetral libre de al menos 1 metro en instalaciones superiores a 500 m², dividir la instalación en agrupaciones máximas de 45×45 metros con pasillos técnicos de 1,2 metros entre ellas, clasificación de cubierta BROOF(t1) cuando exista riesgo de propagación a plantas inferiores, y un dispositivo de corte accesible desde el exterior con señalización normalizada.

¿Por qué es más complicado para los bomberos actuar en una nave con placas solares en cubierta?

Porque el lado de corriente continua de una instalación fotovoltaica permanece energizado mientras haya luz, aunque se corte el interruptor general de la instalación. Los equipos de extinción deben tratar los paneles como elementos bajo tensión en cualquier intervención diurna, además de sortear obstáculos físicos y limitaciones de carga sobre la propia cubierta.

Mi nave ya tenía placas fotovoltaicas antes de mayo de 2025, ¿tengo que adaptarla al nuevo RSCIEI?

El RD 164/2025 aplica en primer término a instalaciones nuevas, con un régimen transitorio para las existentes. Aun así, cualquier ampliación, reforma o cambio de actividad obliga a revisar el proyecto y puede exigir adaptación. Conviene encargar una auditoría técnica que confirme si tu instalación actual cumple o necesita mejoras antes de una inspección o un siniestro.

¿Este artículo trata también las baterías de acumulación (BESS) junto a la fotovoltaica?

No. Las baterías de acumulación tienen un perfil de riesgo propio, ligado al thermal runaway de las celdas de litio, que merece un análisis específico aparte. Este artículo se centra en el riesgo estructural de la instalación fotovoltaica sobre cubierta: carga de fuego, accesos y extinción, no en el almacenamiento de energía.

Fuentes y normativa aplicable

  • RSCIEI (RD 164/2025) — reglamento vigente para establecimientos industriales; Anexo IV, apartado 6.3, cubiertas con instalación fotovoltaica.
  • CTE DB-SI (RD 314/2006) — Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio, marco general de resistencia al fuego de cubiertas.
  • UNE-EN 13501-5 — clasificación de cubiertas frente a fuego exterior (BROOF).
  • UNE-EN ISO 7010 — señalización de seguridad normalizada, incluida la del punto de corte eléctrico.
  • Glosario: RSCIEI — definición, configuración y niveles de riesgo intrínseco.
  • Glosario: Carga de fuego — cálculo y significado normativo.

Servicio de seguridad pasiva para naves con instalación fotovoltaica

Para el detalle completo de la seguridad pasiva en establecimientos industriales del Camp de Tarragona —sectorización, riesgo intrínseco y dotaciones exigidas— consulta nuestra guía de sectores de incendio en naves industriales.

En Igniescut coordinamos con un técnico habilitado de la red la revisión del cumplimiento del Anexo IV del RSCIEI en la cubierta fotovoltaica de tu nave: franjas libres, clasificación de cubierta, señalización del punto de corte y coherencia con el proyecto PCI vigente. La red trabaja con protección pasiva contra incendios en Tarragona, Reus, Vila-seca, Barcelona y el resto de Cataluña.

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