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Normativa

Alumbrado de emergencia

Sistema de iluminación autónomo que se activa automáticamente al fallar el suministro eléctrico normal. Garantiza la visibilidad mínima en recorridos de evacuación y la operatividad de los equipos de seguridad. Regulado por el CTE DB-SUA 4 y la UNE-EN 1838.

Qué es Alumbrado de emergencia

El alumbrado de emergencia es un sistema de iluminación de seguridad que entra en funcionamiento automáticamente cuando el suministro eléctrico normal falla o cae por debajo del 70 % de su tensión nominal. Garantiza dos funciones esenciales: alumbrado de evacuación (iluminar las vías de salida) y alumbrado de ambiente o antipánico (iluminar zonas amplias para evitar el pánico en multitudes).

El CTE DB-SUA 4 exige alumbrado de emergencia en recorridos de evacuación, locales con riesgo especial, escaleras, pasillos y vestíbulos, aseos de uso público y locales que alberguen equipos de seguridad (cuadros eléctricos, grupos de presión, centrales de incendios). La iluminancia mínima en el eje central del recorrido es de 1 lux, y en los puntos donde se ubiquen equipos de extinción o cuadros de distribución, 5 lux.

La autonomía mínima exigida es de 1 hora con el suministro normal cortado. El tiempo de conmutación desde el fallo hasta el pleno funcionamiento debe ser inferior a 0,5 segundos (5 segundos para alumbrado antipánico). El mantenimiento RIPCI requiere revisión trimestral visual, verificación anual del tiempo de conmutación y la autonomía real, y sustitución de baterías cuando su capacidad sea inferior al 80 % de la nominal.

También conocido como

Luz de emergenciaBloque autónomo de emergenciaIluminación de emergenciaCTE DB-SUA 4

Preguntas frecuentes sobre Alumbrado de emergencia

¿Dónde es obligatorio el alumbrado de emergencia según el CTE?

El CTE DB-SUA 4 exige alumbrado de emergencia en todos los recorridos de evacuación (pasillos, escaleras y rellanos de escalera), locales con riesgo especial (cuartos de calderas, grupos electrógenos, cuartos de contadores eléctricos), aseos de uso público con superficie superior a 10 m², y en los puntos donde se ubiquen equipos de seguridad activa (cuadros de incendios, pulsadores, extintores y BIE). También es obligatorio en aparcamientos y en cualquier local de pública concurrencia.

¿Cuánta autonomía debe tener el alumbrado de emergencia?

El CTE DB-SUA 4 exige una autonomía mínima de 1 hora con el suministro normal cortado. El tiempo de conmutación desde el fallo del suministro hasta el pleno funcionamiento debe ser inferior a 0,5 segundos para el alumbrado de evacuación y de 5 segundos para el alumbrado antipánico. La iluminancia mínima en el eje del recorrido es 1 lux, y en los puntos donde se ubiquen equipos de extinción o cuadros de distribución, 5 lux.

¿Cada cuánto se revisa el alumbrado de emergencia según el RIPCI?

El RIPCI establece revisión trimestral visual por el titular (comprobación de que los aparatos están en posición, sin daños y el piloto de carga encendido), inspección anual por empresa habilitada tipo B que incluye prueba funcional del tiempo de conmutación y la autonomía real con batería en plena descarga, y sustitución de baterías cuando su capacidad caiga por debajo del 80 % de la nominal (generalmente entre 3 y 5 años según el fabricante).