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Normativa

RSCIEI

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 164/2025, en vigor desde mayo de 2025; deroga el RD 2267/2004). Define la configuración del establecimiento y el nivel de riesgo intrínseco (1-8) a partir de la carga de fuego, y fija las dotaciones PCI y constructivas exigibles.

Qué es RSCIEI

El RSCIEI vigente es el Real Decreto 164/2025, en vigor desde el 10 de mayo de 2025, que deroga el RD 2267/2004. Es el reglamento específico para establecimientos industriales: los edificios y recintos industriales NO se rigen por el CTE DB-SI sino por este reglamento. Define dos parámetros fundamentales: la configuración del establecimiento (tipos AV y AH —parte de un edificio compartido con otros usos, con separación vertical u horizontal—, B —edificio independiente adyacente o a menos de 3 m de otros—, C —edificio exento— y D —espacio abierto—) y el nivel de riesgo intrínseco, calculado a partir de la carga de fuego ponderada y corregida (Qs) en MJ/m².

El nivel de riesgo intrínseco tiene 8 grados: bajo (1-2), medio (3-5) y alto (6-8). De la combinación de configuración y nivel de riesgo resultan las exigencias de: superficie máxima del sector de incendio, resistencia al fuego de estructura y compartimentación, y dotación PCI activa (extintores, BIE, rociadores automáticos, columnas secas, detección, alumbrado de emergencia). El RD 164/2025 introduce además inspecciones periódicas obligatorias, como mínimo cada 5 años, realizadas por organismos de control habilitados.

En Cataluña, el polígono petroquímico del Camp de Tarragona concentra instalaciones de riesgo alto grado 7-8, sujetas además a la Directiva Seveso y a requisitos ATEX. La Generalitat supervisa las inspecciones periódicas vía Departament d'Empresa i Treball. El incumplimiento del RSCIEI en actividades industriales es infracción grave bajo la Ley 21/1992 de Industria.

También conocido como

RD 164/2025RD 2267/2004Reglamento IndustrialRiesgo intrínseco

Preguntas frecuentes sobre RSCIEI

¿Cuándo aplica el RSCIEI en lugar del CTE DB-SI?

El RSCIEI (RD 164/2025) aplica a los establecimientos industriales: fabricación, transformación, reparación, almacenamiento o comercialización con riesgo industrial. Los edificios y recintos industriales NO se rigen por el CTE DB-SI, que es exclusivo para usos no industriales (residencial, comercial, hospitalario, docente, pública concurrencia). Si un edificio mezcla uso industrial con oficinas u otros usos, el RSCIEI aplica a la parte industrial y el CTE DB-SI al resto.

¿Cómo se determina el nivel de riesgo intrínseco en el RSCIEI?

El nivel de riesgo intrínseco se obtiene calculando la carga de fuego ponderada y corregida (Qs) en MJ/m². La fórmula multiplica la masa de cada combustible por su poder calorífico inferior y por el coeficiente de peligrosidad, suma todo el sector, divide por la superficie y corrige con el coeficiente de riesgo de activación (Ra). El resultado determina el nivel de riesgo: bajo (grados 1-2), medio (grados 3-5) o alto (grados 6-8). El técnico lo recoge en el proyecto de la instalación.

¿Qué dotación PCI exige el RSCIEI para una nave industrial?

Depende de la configuración del establecimiento (AV, AH, B, C o D) y del nivel de riesgo intrínseco. Como criterio general: extintores portátiles en todos los casos, BIE a partir de riesgo medio según configuración y superficie, rociadores automáticos y detección automática en los niveles de riesgo más altos, e hidrantes exteriores según configuración y superficie. Las dotaciones exactas se determinan con las tablas del anexo del RD 164/2025 en el proyecto técnico de la instalación.