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Normativa

Local de pública concurrencia

Uso edificatorio del CTE que agrupa actividades con afluencia de público no permanente: bares, restaurantes, comercios, gimnasios, cines, discotecas, museos e iglesias. Sujeto a las exigencias PCI más estrictas del CTE DB-SI después del uso hospitalario.

Qué es Local de pública concurrencia

El Código Técnico de la Edificación define el uso de pública concurrencia como el que agrupa espectáculos, actividades culturales, religiosas, deportivas, recreativas y comerciales con flujo de público no permanente. Las exigencias PCI son las más estrictas del CTE DB-SI después del uso hospitalario, con dotaciones que se escalan según aforo y superficie.

Los umbrales de aforo que activan exigencias progresivas son: 50 personas (señalización completa y extintores adicionales), 100 personas (alumbrado de emergencia de ambiente adicional), 500 personas (Plan de Autoprotección en Cataluña según Decret 30/2015) y 2.000 personas (detección completa y BIE). Los locales con cocina industrial > 50 kW tienen obligación adicional de sistema UNE 23510.

En Barcelona, la Ordenança de Prevenció i Seguretat en Matèria d'Incendis i Activitats añade exigencias propias: informe vinculante del SPEIS (Servei de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvament), accesibilidad específica de bomberos, independencia de salidas y fichas de adecuación por tipo de actividad. El régimen de apertura suele requerir licencia clásica, no solo declaración responsable.

También conocido como

Pública concurrenciaLocal de uso públicoUso PC